REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el ciudadano BERNABE ARANA ARANA, titular de la cédula de identidad N° V-10.024.124, asistido por los profesionales del derecho ANTONIO MORALES y EDITA FRONTADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.045.990 y V-1.568.208, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.907 y Nº 93.784, respectivamente, mediante el cual solicita que: “se me restituya la situación jurídica infringida, como lo fue la violación del derecho a la participación política de los pueblos indígena, y la violación del derecho a la defensa, consagrados en los artículos 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 49 numeral 1º ejusdem, de acuerdo a las facultadas que le confiere nuestra Carta Magna en sus artículos 3 y 334 y que como consecuencia de ello se le ordene a la Junta Electoral Regional Amazonas, se nos restituya nuestros derechos violados…”.
Al respecto considera este Tribunal constitucional que la naturaleza de los derechos denunciados como violados es eminentemente electoral, así como que tal situación denunciada, esgrime el accionante que proviene de la resolución Nº 08 19-08-119 de fecha 19 de agosto de 2008, emanada de la Junta Electoral del estado Amazonas, lo cual constituye un acto administrativo de efectos particulares.
Por los razonamientos antes mencionados es conveniente advertir que este Tribunal no tiene asignada competencia en materia electoral, ni en materia contencioso administrativo, por lo que quien en este acto se pronuncia se declara incompetente por la materia para conocer del presente caso, y declina la competencia en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por considerar que es esa sala quien detenta la competencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al referido Tribunal colegiado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
La Juez,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Exp. N° 08-6712
Delia