REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ATLHETICS MONDO DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual expuso: “En vista de que por negociaciones realizadas con la Directora de Infraestructura de la Gobernación Indígena de Amazonas ha cesado lo que en una oportunidad se consideró la infracción al derecho de propiedad esta representación procede en este acto a DESISTIR del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto debido a que la situación jurídica de mi representado ha vuelto a la normalidad”. Para decidir este Juzgado observa: El agraviado manifiesta su voluntad de desistir del Recurso de Amparo incoado, por cuanto “la situación jurídica de mi (su) representado ha vuelto a la normalidad”.
Así, en el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de auto-composición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, con ocasión de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida.
Respecto al desistimiento en materia de amparo, el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres.” (Subrayado y negritas de este Tribunal).
La norma supra transcrita, excluye la posibilidad de que las partes, unilateral o bliteralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que prevé la ley adjetiva civil, permitiendo sólo la posibilidad de que el presunto agraviado desista de la acción, siempre y cuando no estén involucrados en el acto, intereses de estricto orden público y éstos puedan afectar las buenas costumbres.
Así las cosas, se advierte que una vez presentado el desistimiento por el demandante, le corresponde a esta Juzgadora, homologarlo, conforme a la normativa vigente, ateniéndose únicamente a los requisitos de validez del mismo, como lo son, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados.
En este sentido, corresponde a esta juzgadora analizar si se cubren los extremos necesarios para proceder a homologar el desistimiento planteado, comenzando por velar que los intereses del actor no violenten el orden público, ni afecten las buenas costumbres, de lo cual se observa que de una revisión realizada al presente expediente, se desprende del escrito de demanda que se trata de la presunta violación del derecho de propiedad, derecho que sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos de la parte actora y tales violaciones no revisten el carácter de de orden público que indica la norma, ni mucho menos afecta a las buenas costumbres.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACION de ley al desistimiento planteado por la parte accionante.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2008-6698
e.@.t.