REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008), a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2008-6651, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: GRICEIDA JOSEFINA DÍAZ GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.060.729, asistida por la abogada GLORIA CARRILLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.416.
DEMANDADO: JUAN DILIO JORDAN ALVAREZ
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 23 de abril de 2008, la ciudadana GRISEIDA JOSEFINA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.060.729, asistida por la profesional del derecho GLORIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.493.889, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.416, interpuso por ante éste Juzgado demanda por nulidad de venta, en contra del ciudadano JUAN DILIO JORDAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.237, la cual fue admitida en fecha 29 de abril de 2008, y en consecuencia se libró boleta de citación al demandado.
En fecha 12 de mayo de 20078 el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación sin la firma del ciudadano JUAN DILIO JORDAN ALVAREZ , en virtud de no haberlo encontrado en la dirección suministrada (vuelto f.30).E
Pues bien, consta a los autos que el único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 23 de abril de 2007 y consistió, como ya ha quedado dicho, en la interposición de la demanda.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 23 de abril de 2008, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) meses con quince (15) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 23 de abril 2008 por ante este Juzgado, mediante demanda de nulidad de venta , interpuesta por la ciudadana GRISEIDA JOSEFINA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.060.729, asistida por la profesional del derecho GLORIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.493.889, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.416.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008), a los 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Exp.2008-6651
ACC/ZM/gg
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