REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los nueves (9) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), a los 198° años de la independencia y 149° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2008-6665, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: YENNY JASMIN NIETO PEREIRA APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA OLGA DEL CARMEN CASTRO Y ANDRES GUSTAVO LUNA RAMIREZ ASISTIDO POR EL ABOGADO OSCAR ALFONZO COVO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), la profesional del derecho YENNY JASMIN NIETO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.920.128 de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.914, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.216, tal como se evidencia en poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 18 de febrero del 2008, inserto bajo el Nº 51, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y el ciudadano ANDRES GUSTAVO LUNA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.242.492, asistido por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 12 de febrero de 2008, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Palavecino, del estado Lara, según consta en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 10
Manifestaron los solicitantes en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio, que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que haya habido entre ellos ninguna reconciliación; que su ultimo domicilio lo fijaron en el Barrio Aramare, detrás del Liceo Santiago Aguerrevere, al lado de la familia Infante, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que no procrearon hijos; que no existen bienes que pertenezcan a la comunidad de gananciales, por lo que solicitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete el respectivo divorcio.
Admitida la solicitud de divorcio el 09 de junio de 2008, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada folio 8 y su vuelto.
Para decidir se observa:
De la competencia : Visto que las partes señalaron que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio Aramare, detrás del Liceo Santiago Aguerrevere, al lado de la familia Infante, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; y por cuanto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: expresa; “... El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…” y siendo éste el único Tribunal de Primera Instancia, este Tribunal se declara competente para conocer el presente caso.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a : (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 12 de febrero de 2000, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Palavecino, del estado Lara, según consta en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 10 que riela al folio cinco (5) y (ii) que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Establecido lo que antecede, esta operadora de justicia declara procedente el divorcio solicitado por la profesional del derecho YENNY JASMIN NIETO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.920.128 de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.914, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA DEL CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.216, tal como se evidencia en poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 18 de febrero del 2008, inserto bajo el Nº 51, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y el ciudadano ANDRES GUSTAVO LUNA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.242.492, asistido por el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 12 de febrero de 2000, por los OLGA DEL CARMEN CASTRO y ANDRES GUSTAVO LUNA RAMIREZ Así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
La Juez,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Exp. N° 2008-6665
ACC/ZM/gg
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