REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001399
ASUNTO : XJ01-R-2008-000001


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Monica Yavico Calderón, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 22 de Octubre de 2008, llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° XJ01-R-2008-000001, y se designó ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, profirió la decisión impugnada el 29 de Septiembre de 2008, en la cual declaró lo siguiente:
“ este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud de declararse desierto el acto por la incomparecencia de la parte accionante y en virtud del escrito de excepciones presentado de conformidad con el articulo 29 del Código Orgánico Procesal Penal donde no se evacuaron pruebas en contra de la investigación del ministerio publico y es por lo que se declara (Sic) sin lugar las excepciones propuestas por la ciudadana Mónica Yavico contra la fiscalía 65 con competencia nacional y contra la fiscalía sexta del ministerio (Sic) publico (Sic) específicamente contra la imputación realizada por el ministerio publico, en consecuencia la representación del ministerio publico seguirá realizando la investigación contra la ciudadana Mónica Yavico sin los obstáculos señalados en el escrito de excepciones presentado. Se acuerda agregar copia certificada del informe pericial de la planta eléctrica del Municipio Atabapo, San Fernando (Sic) Atabapo el cual fue presentado por el Ministerio Publico en este acto. Así mismo el tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la presente decisión. Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante. Quedan los presentes notificados de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las 10:53 de la mañana…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, consta en autos que el presente recurso fue ejercido en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 124 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente se desprende, que el recurrente sustenta el medio recursivo, en el artículo 447, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, el mencionado artículo así como los numerales mencionados señalan:
Artículo. 447 “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(Omissis)
2. Las que resuelven una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
(Omissis)
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
(Omissis)…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Monica Yavico Calderón, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, antes transcrita. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que en fecha 07 de Octubre de 2008, la abogada Nurvia Natividad Arenas, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito constante de Seis (6) folios (f. 19 al 24), en el que contesta la apelación ejercida por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su condición antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Monica Yavico Calderón, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ANA NATERA VALERA



EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO



El Secretario


Luís Vicente Guevara.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario




Luís Vicente Guevara.


Exp. XJ01-R-2008-00001