REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000839
ASUNTO : XP01-P-2007-000839

AUTO DE MERO TRAMITE

Vista, consignación de Resultas de la Practica de Oficio Signado N° 1638-08, mediante el cual, se solicitó al Consulado de la Hermana República de Brasil, en los siguientes términos: “en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios para la traducción al idioma Español de los Documentos de la embarcación denominada COMANDANTE FABRICIO III, las cuales se le remiten anexo al presente, por cuanto este Tribunal los requiere en el presente asunto Nº : XP01-P-2007-000839, seguido al ciudadano Ferreira Gómez Milson, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el articulo 4 numeral 10 y 19 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, para dictar pronunciamientos en relación a los mismos.”

Es el caso, que realizada la diligencia indicada por el Tribunal, el ciudadano Alguacil practicante de la misma, consignó resultas, manifestando lo siguiente: “Negativo, por negarse a firmar, la ciudadana MARIA AGUIRRE BORGES, en cargada del Consulado, manifestó “que ella no tiene autorización ni autoridad para traducir documentos”, lo cual se llevó a cabo en: el Hotel Apure, Habitación N° 13, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 01 de Octubre de 2008. Aunado a ello la mencionada ciudadana, se negó igualmente a recibir dicho oficio.
DISPOSISTIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos PRIMERO: SE ACUERDA, informar de las resultas de la práctica de la diligencia en cuestión, y solicítese al ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, su valiosa colaboración, para que entre las Instituciones y los Tribunales de la República, colaboren entre si, para el mejor logro de sus fines y se pueda lograr la Traducción del Documento en cuestión, a objeto de realizar pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por el diligenciante. Informando a su vez que dicho oficio se ha ratificado. SEGUNDO: Ratifíquese el contenido del mencionado Oficio. TERCERO: Notifíquese al ciudadano Abog. Magno Barros, del presente auto. CUARTO: Se instruye al Secretario, para que provea lo conducente en cuanto a lo acordado. Cúmplase.

La Jueza

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova