REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000410
ASUNTO : XP01-P-2008-000410
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

En fecha 18 de Marzo de 2008, siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 1, de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza ABG. NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA, y el Alguacil Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano LUIS ENRIQUE GALINDO MORA, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO.

Se encontraban presentes en la Sala de Audiencias el imputado de autos, la Defensa Pública Abg. Azalia Lugo y la Fiscal Octava del Ministerio Publico Amarillys Ruiz. Se desconoce la incomparecencia de la victima.

Se le impuso al imputado de autos, la Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en la Presentación cada Treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, conforme al contenido del articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal se decretó continuación de las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario y se decretó la detención en flagrancia, todo conforme a lo establecido en los articulo 248 y 373 ejusdem, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
En fecha, 26 de Mayo de 2008, fue consignado por el imputado LUIS ENRIQUE GALINDO MORA, un Escrito donde expone: “…después del accidente he venido costeando con dinero en efectivo que le entrego al ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, para los gastos de medicinas y otras cosas que necesita para su recuperación; luego de varias conversaciones con este ciudadano llegamos a un acuerdo personal de que yo colaborase con la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000,00) para la operación de la pierna que le harán en el Hospital de la Localidad de Puerto Ayacucho, dinero que hice entrega tal como se puede evidenciar en recibo que consigno marcado “ A”. (Se constató por parte del Tribunal, que fue consignado dicho recibo).

“…En consecuencia solicito al Tribunal apruebe dicho acuerdo reparatorio y fije una Audiencia para su realización, ya que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En fecha 13 de Agosto de Dos Mil Ocho, se constituyó el Tribunal Primero de Control, presidido por la Abog. Norisol Moreno Romero, el Secretario Abg. Marcos Rojas y el Alguacil Jesús Quilelli.

Se encontraban presentes los ciudadanos, Abog. Juan Carlos Barletta, Fiscal primero del Ministerio Público, el Defensor privado, Abog. Ramón Alberto Gil.

Iniciada la Audiencia se le concedió la palabra al ciudadano imputado, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de Imputado de autos, es solicitante de la realización del acto, para considerar Acuerdo Reparatorio, quien manifestó: otorgarle la palabra a su Defensor Privado, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud: “…acudo en representación de mi defendido para solicitar un acuerdo reparatorio, en vista de que ambas partes, se pusieron de acuerdo de forma privada, ya que el Sr. Rafael Castillo, salió lesionado y fue hospitalizado, donde fue abandonado en el hospital, donde no recibió la atención adecuada, en ese estado, mi defendido no abandonó nunca al señor Castillo, incluso colaboró con el, entregándole la cantidad de mas de un Millón de Bolívares (Bs.1.000,00). Se cumple con todos los requisitos, mi cliente no ha estado preso, y es un hombre trabajador, por lo cual solicito verifique el Acuerdo Reparatorio”.De conformidad con el artículo 40 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Seguidamente siendo una oferta que presenta el imputado, el Tribunal le concedió la palabra al Sr. Rafael Vicente Castillo, victima en el presente asunto, quien expuso “…yo lo que quiero decir es que me siento un poco mejor, estoy en manos de los médicos y yo quiero cerrar este caso, con el señor. El me entregó Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.1.000,00). Y deseo que me entregue lo prometido Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.1.000,00).” De conformidad con el artículo 40 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal, quien expone: “Vista, la exposición de motivos y el ofrecimiento de Acuerdo Reparatorio, lo cual entiende este Fiscal, pero no estoy de acuerdo con el mismo, Quiero que deje constancia del Informe Médico Forense, Oficio 9700-300-169, donde fue visto por el Dr. Carlos Suárez, Forense de este Estado Amazonas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual señala la atención que recibió el ciudadano victima, donde verifica las siguientes lesiones de gravedad, fractura de tercio medio de fémur derecho, luxación de muñeca derecha corregida, Herida anfractuosa con pérdida de tejido tercio distal de cara interna de pierna izquierda, politraumatismo generalizado, tiempo de curación 21 días, tiempo de incapacidad 20 días, carácter Grave” aún cuando la voluntad del señor presunto imputado Luís Enrique Galindo, propone este acuerdo reparatorio y que el señor castillo, quiere aceptar la reparación”.

MOTIVACIÓN

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control estimó que necesita, para mejor proveer, Un Informe Médico, del Médico Tratante del ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO FUENTES, quien se comprometió, a consignar en el día de hoy el Informe solicitado, ello para verificar la Gravedad de las lesiones, en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 40 contempla: “ El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
Ahora bien, siendo que el segundo de los cardinales es el que nos ocupa, consignado como ha sido el Informe Médico, requerido por este Tribunal, por parte de la victima de autos, revisado como ha sido el mismo, se puede apreciar que en ninguna de las posibilidades, el ciudadano RAFAEL CASTILLO, victima en el presente caso, las lesiones producidas en el accidente de tránsito le provocarían alguna lesión permanente, aunque el Informe consignado por la representación Fiscal, expedido por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto Ayacucho, fue realizado en fecha 01 de Abril de 2008, habiendo presentado unas lesiones de carácter grave, siendo notoria la recuperación del ciudadano Victima de autos, a la presente fecha, lo cual fue apreciado por quien aquí juzga, y por las partes presentes en el acto, luego que el Tribunal, haya realizado una serie de preguntas, a la victima de autos en cuanto a su movimientos corporales y referidas al avance de su recuperación, el ciudadano RAFAEL CASTILLO, manifestó que se encuentra bastante recuperado ya que tiene mejores movimientos en su pierna, siendo que fue la más lesionada, y vista la entrega de la cantidad de Bs. Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.1.000,00), recibidas como quedó constancia en el Acta levantada en el Acto de Consideración de Acuerdo Reparatorio, en presencia de todas las partes, el ciudadano LUIS ENRIQUE GALINDO MORA, previa aprobación y del consentimiento por parte de la victima, sin coacción y apremio, de recibir la cantidad ofrecida, luego de ello, solicitó la palabra, el ciudadano Fiscal “solicito se verifique el cumplimiento del pago de lo prometido” A lo cual solicitó la palabra el ciudadano Abg. Defensor Privado, “entregamos en este acto, los Bs. Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.1.000,00), prometidos al Señor Rafael Castillo”. En ese mismo momento, se contó el dinero, en presencia del Fiscal, el Alguacil, y este Tribunal y se entregó el dinero a la victima, quien manifestó estar conforme con la entrega realizada por el imputado de autos”. En este momento, el ciudadano Fiscal, consignó el expediente numerado XP01-p-2008-410 a este Tribunal, en presencia del Ciudadano Defensor Privado, de lo cual se deja constancia.
DEL DERECHO

En virtud que el delito precalificado por la Vindicta Pública, es considerado contra las personas, es decir, se trata en este caso del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, contenido en el Código Penal Venezolano Vigente, siendo uno de los requisitos exigidos por el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2., que contempla: “ El Juez Podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, 2: Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”.

Es el caso, que en virtud de estar presente la victima en la audiencia de Acuerdo Reparatorio, quien manifestó al Tribunal, estar de acuerdo y dar su consentimiento, como victima directa en este asunto, y con conocimiento de sus derechos y libre de todo apremio, conociendo el significado del delito presuntamente cometido por su persona, así como se pudo dejar constancia, que en ningún momento se opuso la Representación Fiscal a que se lleve a cabo dicho Acuerdo, con las ofertas presentadas por el Imputado y su defensa, dicho esto, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio del Ciudadano LUIS ENRIQUE GALINDO MORA, venezolano, de 63 años de edad, casado, de profesión u oficio Conductor, Residenciado en la Urbanización San Guaicaipuro Sector El Triángulo, Calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, queda extinguida la acción Penal, respecto de su persona. Siendo que por este motivo, dejará de realizar las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Así se decide.

Acto seguido, luego de escuchadas las exposiciones de las partes y aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado por las partes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista que el imputado de autos, LUIS ENRIQUE GALINDO MORA, cumplió con el acuerdo reparatorio, y no habiendo oposición del Representante Fiscal, este Tribunal Acuerda: que en cuanto al ciudadano LUIS ENRIQUE GALINDO MORA, venezolano, de 63 años de edad, casado, de profesión u oficio Conductor, Residenciado en la Urbanización San Guaicaipuro Sector El Triángulo, Calle Principal, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, queda extinguida la acción Penal, respecto de su persona, en virtud que Quedó Homologado el Acuerdo Reparatorio y cumplida las condiciones presentadas por el imputado y la victima de autos, siendo que por este motivo, dicho imputado dejará de realizar las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cese inmediato del Régimen de Presentaciones, ante esa Oficina, por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE GALINDO MORA. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. TERCERO: Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOG. JOHANNA LA ROSA