REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001606
ASUNTO : XP01-P-2008-001606
AUTO FUNDADO
Visto Escrito, suscrito por el ciudadano, OSCAR JIMENEZ BRANDY, recibido por este Tribunal, en fecha 23 de Octubre de 2008, según consta de rubrica estampada en dicha solicitud, quien con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano JUAN MIGUEL BERNAL FLORES, plenamente identificado en autos, solicita a este Despacho, “…se sirva solicitar información a través del Cónsul de la República Colombia, ubicada en la Calle Yapacana de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, respecto a la identificación y registro Civil de su representado, …por los medios conocidos como Registraduria Nacional de Colombia, …conforme a lo establecido en el articulo 125 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Vista y revisada dicha solicitud, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: El articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal, contiene: “El imputado tendrá los siguientes derechos: 5° Pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen”.
Ahora bien tal afirmación, está sólo facultada al Ministerio Público, quien es el director de la investigación en el Proceso Penal Venezolano, a quien también le compete la presentación del respectivo acto conclusivo, siendo por ello necesario hacer notar que la practica de la diligencia solicitada por la defensa pública penal, corresponde, es a la Fiscalía, que dirige las investigaciones en la presente causa, siendo oportuno y ajustado a derecho la misma, pero deberá realizarse por ante el órgano correspondiente, motivo por el cual se debe acordar la práctica de dicha diligencia, ya que es un derecho del imputado solicitar la practica de cualquier diligencia relacionada con el esclarecimiento de los hechos que se le imputan en cualquier estado de la causa, es por ello que lo ajustado es solicitar a la Fiscalía del Ministerio Público, se realice la diligencia solicitada, por la defensa del imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se acuerda, admitir la solicitud realizada, por no ser contraria a derecho ni al orden público Segunda : Se Acuerda remitir a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en Copias Certificadas, la solicitud realizada por la defensa pública penal. Consígnese la original en autos. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA