REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001557
ASUNTO : XP01-P-2008-001557
AUTO DE MERO TRÁMITE
Visto Escrito de fecha 27 de Octubre de 2008, recibido por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2008, suscrito por la ciudadana Abog. AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano Imputado MIGUEL ANGEL GELVES CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.000.507, mediante el cual manifestando: “…que en conversación con su defendido el mismo le manifestó haber sido operado de Hernia, …en otras oportunidades se le ha solicitado traslado medico pero lo realizan muy tarde, no siendo atendido por llegar tarde, razón por la cual solicitó al Tribunal, se sirva autorizar, con carácter de urgencia valoración médica por parte del Médico Cirujano, cabe resaltar que debe realizarse dicho traslado a las 07:00 horas de la mañana, para que pueda ser atendido”, dicha solicitud se realiza conforme lo establece el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Visto, que la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal, es ajustada a derecho, siendo necesario para quien Juzga, que se le debe dar cumplimiento al contenido del articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la salud que tiene todo ciudadano, el cual debe ser garantizado por el Estado, como derecho social fundamental, así como el derecho constitucional y procesal que tiene todo ciudadano que se encuentre detenido, a quien debe tratársele con respeto a su dignidad y a sus Derechos Humanos, como persona y más aun cuando requiere asistencia médica, como es el caso que nos ocupa, lo cual es requerido por el ciudadano, MIGUEL ANGEL GELVES CELIS, plenamente identificado en autos, quien debe ser trasladado con las seguridades del caso hasta el Servicio de Cirugía del Centro de Diagnóstico Integral, a los fines que le sea realizada una evaluación por el Médico Cirujano de ese Centro Dispensador de Salud, a quien se le debe oficiar para que una vez realizada dicha evaluación, se le remita a este Tribunal, con carácter de Urgencia, el Informe que se levante al respecto, motivo por el cual se debe acordar, para preservar y garantizar el derecho humano a la Vida y a la salud del mencionado imputado, por lo que se debe oficiar al Comandante de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quien debe dar cumplimiento de manera estricta a lo acordado en el presente auto y darle cumplimiento a la solicitud de traslado, de acordada, de manera urgente.
DISPOSITIVA
Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Pública Penal, Abog. Azalia Lugo, que el día Viernes 31 de Octubre de 2008, a las 7:00 horas de la mañana, sea trasladado con las seguridades del caso, el ciudadano MIGUEL ALGEL GELVES CELIS, hasta la sede del Servicio de Cirugía del Centro de Diagnóstico Integral, ( CDI), a los fines que le sea realizada una evaluación por el Médico Cirujano de ese Centro Dispensador de Salud, Segundo: Se acuerda oficiar al Director del Centro de Diagnóstico Integral (CDI) y al Médico Cirujano de ese Centro de salud, para que una vez realizada dicha evaluación, se le remita con carácter de Urgencia a este Tribunal, el Informe que se levante al respecto, dicho traslado se acordó, para preservar y garantizar el derecho humano a la Vida y a la salud del mencionado imputado, Tercero: Se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, quien debe dar cumplimiento de manera estricta a lo acordado en el presente auto y quien a través de sus buenos oficios debe proveer lo conducente para que de manera URGENTE, se realice el traslado, el día Viernes 31 de Octubre de 2008, a las 7:00 horas de la mañana, con las seguridades del caso, al ciudadano MIGUEL ALGEL GELVES CELIS, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 17.000.507, 27 de años de edad, nacido el , hijo José Gelves (V) y Francisca Celis (v), Profesión u Oficio Indefinida, hasta la sede del Servicio de Cirugía del Centro de Diagnóstico Integral, ( CDI), a los fines que le sea realizada una evaluación por el Médico Cirujano de ese Centro Dispensador de Salud. Cuarto: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. YOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abog. YOHANNA LA ROSA