REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001370
ASUNTO : XP01-P-2007-001370
AUTO FUNDADO RESPUESTA DE ARCHIVO FISCAL
Visto y revisado Escrito de Causa signada con el N° 02F5M-422-07, Asunto: XP01-P-2007-0001370, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, suscrito por el Abog. LUIS JESUS CORREA, mediante el cual notifica a este Tribunal que en fecha 13 de Octubre de 2008, esa Representación Fiscal Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que integran la causa antes descrita, seguida contra el ciudadano MARCOS JOSE SILVA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, iniciada según denuncia formulada por la ciudadana YELKESY YOIMED QUINTO MARCANO, información que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, que es el que se sigue contra el ciudadano JOEL ENRIQUE PAMAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana YELKESY YOIMED QUINTO MARCANO, por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se acuerda instar a la Quinta del Ministerio Público, a darle continuación y cumplimiento a lo establecido en los artículos 315 y 120 numeral 6° del Código Organito Procesal Penal, es decir por cuanto el contenido de los referidos artículos van dirigidos sólo al cumplimento de dicha norma por parte del titular de la acción penal, el mismo deberá realizarlo, tal como lo ordena la dicha norma, es decir, realizar la Notificación a la Victima de autos, sobre la decisión del Archivo Fiscal, por parte de la Vindicta Pública. Segundo: Se acuerda Remitir la totalidad de las actuaciones a la Representación Fiscal a objeto que proceda al Archivo respectivo, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Provéase lo conducente.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. YOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abog. YOHANNA LA ROSA
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