REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002011
ASUNTO : XP01-P-2008-002011

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Daniel Castillo, mediante el cual solicita autorización para el Allanamiento de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio Monte Bello, vía al mirador, de color rosado con roda pie de color blanco, puerta de color blanco y ventanas de color negro, ubicada en el sector vía al mirador en la Y al lado de la familia Sotillo, en donde reside un ciudadano de Nombre José Abreu Jiménez y su concubina Laura Sánchez Chacón en virtud de que acciones de inteligencia realizadas en el Barrio Monte Bello Vía al mirador por parte de los funcionarios Oficial Técnico Mayor José Linares, Oficial Técnico de Primera José Maquirino y el Oficial Técnico Marcos Colina, adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas donde se pudo recabar información de habitantes del sector quienes manifestaron que en la dirección antes señalada se presume que venden y distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Visto que no es contraria la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción, la cual cumple los requisitos exigidos en los articulos 111 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: De conformidad con lo solicitado, y en consecuencia autoriza a funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas a realizar el Allanamiento en el inmueble anteriormente señalado dentro del plazo de siete (7) días contados a partir de la presente fecha; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
La Juez Primero de Control,


Abg. Norisol Moreno Romero
La Secretaria,


Abg. Lisis Abreu.
Seguidamente se dio cumplimiento alo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,

Abg. Lisis Abreu.