REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000240
ASUNTO : XP01-P-2005-000240
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 08 de Octubre de 2008, constituido el Tribunal de Control Primero de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias N° 02, con la presencia de la Jueza Primera de Control, Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. Johanna La Rosa, el Alguacil José Luís Rodríguez, Oportunidad fijada para realizar Audiencia Preliminar al ciudadano ALI RUPERTO HERNANDEZ, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa, en su Escrito de Acusación la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el articulo 393 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA YOLIMAR CARRASQUEL.
Se encontraban presentes en la Sala el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luís Correa, el Defensor Público Penal, Abog. Jesús Vicente Quilelli, el imputado de autos y la victima de autos.
Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso: “…esta Representación Fiscal, vista la consignación del Acta de Matrimonio Original y Copia, que se hace ante este Tribunal, solicito muy respetuosamente, se decrete al ciudadano ALI RUPERTO HERNANDEZ, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 393 del Código Penal Venezolano, concatenado con lo que contempla el articulo 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal…” .
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expuso: “…Me adhiero a la solicitud Fiscal, y solicito se le devuelva la original del Acta de Matrimonio y de la Cédula de Identidad a mi defendido”.
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano ALI RUPERTO HERNANDEZ, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLSCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378, del Código Penal Venezolano vigente, tal como se videncia de declaración de la representante legal de la victima, ciudadana BELLYS YANAYSIS CARRASQUEL ARROYO, en el Órgano Receptor de la denuncia, el día 13 de Mayo de 2005, que corre inserto en autos, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA YANISBET CARRASQUEL, de 14 años de edad, al momento de ocurrencia de los hechos, domiciliada en la urbanización San Enrique, Cuarta Calle, Casa N° 788, frente a la Cancha al lado de la casa de dos pisos, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y que según el criterio del Fiscal, habiendo consignado prueba del cumplimiento a lo establecido al articulo 393 del Código Penal Venezolano, trayendo este como consecuencia los efectos que produce dicho articulo, el cual es del tenor siguiente:
“El Culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 384…, quedará exento de la pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará en todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondientes a estos hechos punibles”.
Siendo que en el presente asunto ya la Vindicta Público, en fecha 02 de Junio de 2008, presentó Acusación Formal en contra del ciudadano ALI RUPERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, titular de la Cedula de Identidad10.617.460, de 38 años de edad, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, Calle Colón, siendo la prueba fehaciente para el motivo del decreto del Sobreseimiento de la Causa, el Acta de Matrimonio entre la mujer ofendida y el imputado de autos, consignado por el ciudadano, siendo este motivo el que supera el lapso aplicable para condenar penalmente al mismo, por cuanto no se ha realizado el acto de condenación de dicho ciudadano, considerando tanto la vindicta pública como esta Juzgadora que en este caso la acción penal se ha extinguido desde todo punto que se relaciones con la penalidad correspondiente a los hechos punibles imputados.
Ahora bien, previa revisión de los delitos de ACTO CARNAL, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra ciudadano ALI RUPERTO HERNANDEZ, conforme a establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, tal como se videncia de declaración de la victima y testigo de los hechos, en el Órgano Receptor de la denuncia, que corre inserta en autos. Y así se decide.
Es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud realizada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez realizada la Audiencia Preliminar, previa revisión minuciosa de las actas y recaudos que conforman la presente causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete con todas las pruebas recabadas en la investigación, continuar con el presente asunto y visto que el articulo 393 del Código Penal Venezolano, es claro al contemplar “…quedará exento de la pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida…”, lo ajustado a derecho es decretar, como en efecto se procede el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ALI RUPERTO HERNANDEZ, habiendo presentado el Acto conclusivo, pero sin llevarse a cabo la condenación del mismo, lo cual se acordó en la misma Audiencia Preliminar, por quien aquí Juzga, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ALI RUPERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, titular de la Cedula de Identidad10.617.460, de 38 años de edad, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, Calle Colón, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 393 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA YOLIMAR CARRASQUEL, de 16 años de edad, Residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, Calle Colón, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
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