REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000027
ASUNTO : XL01-P-2003-000027


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la revocatoria del Confinamiento, otorgado al ciudadano: DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844, fue condenado por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/06/2003, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3, del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. Luego en fecha 27/08/2003 mediante auto de este Tribunal de Ejecución se acordó acumularle las penas en virtud que, en reincidencia, el referido penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ultraje al Pudor Público y Violación de Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 382 Y 184 del Código Penal; por lo que su penitencia definitiva quedó en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de Prisión.

SEGUNDO: En fecha 19 de Enero de 2007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le otorgó al nombrado penado la conmutación del resto de la pena por Confinamiento, al encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 del Código Penal (f. 135 al 136 p.II).

TERCERO: En este orden de ideas, se puede observar que en fecha 22 de Enero el 2007, el Director del Internado Judicial del estado Apure, notifica del egreso de ese internado del penado antes mencionado.
En fecha 09 de Julio de 2007, se levantó acta con ocasión a la comparecencia del penado, por ante este tribunal, en virtud de que se encontraba recluido en la Comandancia General de la Policía, a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial y en esa misma comparecencia se le recordó las obligaciones impuestas al momento de otorgarle la conversión de la pena en confinamiento, haciéndosele la advertencia que el incumplimiento nuevamente de las obligaciones, se le revocará el mismo.
En fecha 01 de Julio de 2008, se recibe comunicación del Prefecto del Municipio San Fernando de Apure, mediante el cual participa que el tantas veces mencionado penado, no cumplió, a cabalidad con las presentaciones, y que su última presentación fue hasta el día 25-05-2007, y que el mismo terminaba en fecha 03-11-2007..
Por último se recibió oficio Nro. 2133-08, emanado del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, en el cual notifica que el ciudadano: DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, presenta tres causas, en las cuales en una de ellas fue presentado en fecha 04 de Julio del 2007, y en otra la presentación fue en fecha 25 de Abril de 2008.

Ahora bien, la conmutación de pena de presidio o prisión por el Confinamiento, concedida como medida prelibertaria, comporta al penado dos obligaciones concomitantes: residir permanentemente en determinado municipio, así como la de presentarse en los lapsos determinados por la decisión que lo acordó ante la Primera Autoridad Civil de la indicada unidad territorial, durante el tiempo de la condena, evidenciándose a todas luces que el penado de autos se encontró en franco incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la decisión de fecha 17 de Enero de 2007; toda vez que dejó de presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, no teniéndose noticias del mismo hasta la presente fecha

Si en los términos del artículo 260 del Código Penal el Confinamiento como pena corporal restrictiva de la libertad, se quebranta por la fuga; debemos concebir tal quebrantamiento como incumplimiento, de las obligaciones que le fueron impuestas, al momento de aplicarle la conversión del resto de la pena en confinamiento, como medida pre-libertaria, por resultar esta pena inocua para el penado. Sobre el particular, Hernando Grisanti Aveledo, señala que: “…la pena de confinamiento consiste elementalmente…en la obligación impuesta al reo de residir en un Municipio determinado del cual no debe salir, porque si sale de él mientras está cumpliendo la condena, incurre en…`Quebrantamiento de Condena´ e implica, igualmente y consecuencialmente el confinamiento, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad competente…para demostrar que no ha salido del Municipio en el cual está confinado…” (Lecciones de Derecho Penal Parte General, 9a Edición Revisada, página 292, año 1996).

En consecuencia, siendo así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida prelibertaria de conversión de pena en confinamiento, otorgada al penado DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844, en decisión de fecha 19 de Enero de 2007, debiendo por ello continuar con el cumplimiento del remanente de la pena que le falta por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por lo considerado, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 260 del Código Penal y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. REVOCA la medida de Conmutación del Resto de la Pena por Confinamiento que otorgó en fecha 19 de Enero de 2007, al penado DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense oficios dirigidos al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, participándole lo decidido. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Boleta de Notificación al Defensor, oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas anexando la respectiva Boleta de Encarcelación, y a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Amazonas, para que efectúen la búsqueda y captura del mencionado penado.
La Juez De Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz