REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286
ASUNTO : XP01-P-2005-000286
Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Alternativa de Pre-Libertad de Libertad Condicional al ciudadano CARLOS MEJÍAS BARRIOS titular de la cédula identidad número 14.040.046, previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS MEJÍAS BARRIOS, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena acumulada, de Tres (03) años y Nueve(09) meses, por la comisión de los delitos de COAUTOR en el delito de ENCUBIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem. Y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Sustantiva Penal.
SEGUNDO: En fecha 18 de Octubre de 2007, este Tribunal, acordó otorgarle al prenombrado ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, informe técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, en el cual los funcionarios suscribientes luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas, evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-
CUARTO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, igualmente se evidencia que ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta del computo de pena de fecha, 02 de Julio de 2007, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen al ciudadano de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
2.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
3.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.
7.- Presentarse ante este tribunal cada dos (02) meses.
DECISIÓN
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, al ciudadano CARLOS MEJÍAS BARRIOS titular de la cédula identidad número 14.040.046, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 11 de Noviembre de 2009, fecha de cumplimiento de pena..
Diarícese la presente decisión y notifíquese, líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Delegado de Pruebas.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria
Lisis Abreu Ortiz.
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