REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000395
ASUNTO : XP01-P-2006-000395


Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, del penado MONTAÑES JOSELIN, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-74.352.960, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano: MONTAÑES JOSELIN, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-74.352.960, fue Condenado por el Juzgado Tercero De Primera Instancia Penal En Función De Control De Esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Julio de 2006 (f.172 al 179 p I), a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 80 en su ultimo aparte y 82 del Código Penal.

SEGUNDO: En la presente causa consta que al penado MONTAÑES JOSELIN le fue concedido la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 24 de Abril de 2008, otorgada por este mismo Juzgado.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede, Oficio N° 217 de fecha 04 de junio de 2008, emanado del Internado Judicial del estado Apure, en el cual anexa a la comunicación REQUISITORIA librada en contra del interno MONTAÑEZ JOSELIN quien se encontraba gozando el beneficio de Destacamento de Trabajo. Igualmente en fecha 17 de Septiembre de 2008, se recibe de la Unidad Técnica Nro. 06 de San Fernando de Apure, previa solicitud hecha por este tribunal, donde informa a este Despacho, que el prenombrado se evadió del establecimiento penal, abandonando sus presentaciones por ante ese despacho.

CUARTO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que, se evidencia que el penado ut supra identificado, se encuentra en franco incumplimiento de las obligaciones impuestas inherentes a la medida de pre-libertad que se le concediera, ya que sin ningún tipo de justificación dejó de asistir a sus cita de supervisión ante el delegado de prueba, en la Unidad Técnica Nro. 06 del estado Apure y el mismo dejo de pernocta en el Internado Judicial del Estado Apure, centro que le fue asignado; por lo que considera quien suscribe que en el presente caso el penado de autos, no mostró signos de cumplir con las condiciones que se le impusieron, quebrantando flagrantemente el Principio de Progresividad Penitenciaria previsto en el artículo 272 Constitucional; por lo que al respecto vale señalar que el sistema de cumplimiento alternativo de penas, que consagran las fórmulas pre-libertarias, se construyen sobre la base del mencionado principio de progresividad que implica entre otros objetivos, la transformación de la conducta delictiva del sujeto trasgresor, en conductas aceptadas por la sociedad, evidenciándose en el caso bajo estudio, el poco progreso que ha demostrado el ciudadano MONTAÑES JOSELIN, en acatar las normas y obligaciones impuestas al momento de concedérsele la medida de pre-libertad; por lo que considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano MONTAÑES JOSELIN, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata captura, para lo cual se ordena librar la comunicación respectiva a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, remitiéndosele anexos, senda boleta de encarcelación. ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REVOCAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado MONTAÑES JOSELIN, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-74.352.960, en virtud de que el prenombrado penado incumplió injustificadamente las obligaciones impuestas, en consecuencia se ordena la inmediata captura del mismo, para lo cual se acuerda librar orden de encarcelación dirigida a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Notifíquese la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano antes identificado, así como al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz