REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000309
ASUNTO : XP01-P-2005-000309

Vista el acta de fecha 23 de Octubre de 2008, mediante la cual el penado, JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, que existe un error en la fecha de detención, y evidenciándose igualmente que existe error en la fecha de detención y por consiguiente en los demás cálculos, es por lo que este Juzgado acuerda reformar el cómputo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, nacido el 05-11-1971, natural de Maroa, Estado Amazonas, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, en fecha 7 de Abril de 2008 (f. 182 al 240 p. VII); mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIEZ Y SIETE AÑOS CON SEIS MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CONTINUIDAD sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 99 ambos del código penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos factos.. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado antes mencionado, se presentó voluntariamente el día 05 de Julio de 2005 (f. 1 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (24-10-2008). Conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de: Tres (03) años, Tres (03) meses y Diecinueve (19) días; faltándole un remanente de Catorce (14) años, Dos (02) meses y Once (11) días, pena ésta que completarán en su totalidad en fecha 05 de Enero de 2023.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 05 de Enero de 2023.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 4 años, 4 meses y 15 días, en este caso a partir del 20 de Noviembre de 2.009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 5 años y 10 meses, en este caso a partir del 05 de Mayo 2011.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 11 años y 8 meses, en este caso a partir del 05 de Marzo de 2017
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 13 años, 1 mes y 15 días, en este caso a partir del 20 de Agosto de 2.018.
Notifíquese al Defensor del Penado y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio dirigido: al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la Comandancia de la Policía.. Expídanse por Secretaría, certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz