REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000628
ASUNTO : XP01-P-2007-000628

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano MARIANO RABELO, indocumentado para el momento, de nacionalidad Brasileña, fecha de nacimiento 07-09-1955, domiciliado en RORANOPOLIS, RORAIMA, República Federativa de Brasil, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por el Jefe de Reten Policial del estado Amazonas, quien hacen constar que el penado MARIANO RABELO, realizó actividades como el Mantenimiento en el Reten Policial y en la “Elaboración de Chinchorros y Mantenimiento”, desde el 08-01-2006 al 12-07-2007.

SEGUNDO: Cursa a los folios que anteceden de la presente pieza, informe con sus respectivos soportes, de la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Reten Policial de Puerto Ayacucho, comprendidos el lapso 08-01-2006 al 12-07-2007.

TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo y estudio efectivamente por espacio de: Un (01) año, Seis (06) meses y Cuatro (04) días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Seis (06) meses, y Veinte (20) días. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano MARIANO RABELO, indocumentado, (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Tercero de la presente decisión, es decir, Seis (06) meses, y Veinte (20) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz