REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000309
ASUNTO : XP01-P-2005-000309
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Por cuanto en esta misma fecha se realizó redención, al penado: JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, este Juzgado acuerda reformar el cómputo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JESUS GREGORIO CAMICO BERNABE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.775.210, nacido el 05-11-1971, natural de Maroa, Estado Amazonas, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, en fecha 7 de Abril de 2008 (f. 182 al 240 p. VII); mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIEZ Y SIETE AÑOS CON SEIS MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CONTINUIDAD sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 99 ambos del código penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos factos.. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado antes mencionado, se presentó voluntariamente el día 05 de Julio de 2005 (f. 1 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (27-10-2008), más la redención de esta misma fecha de - Un (01) año, Dos (02) meses, Dieciocho (18) días y 12 horas-. Conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de: Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Diez (10) días y 12 horas; faltándole un remanente de Doce (12) años, Once(11) meses y Diecinueve (19) días, pena ésta que completarán en su totalidad en fecha 16 de Octubre de 2021 las a las 12 meridiem.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 16 de Octubre de 2021.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 4 años, 4 meses y 15 días, en este caso a partir del 02 de Septiembre de 2.008 a las 12 meridiem.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 5 años y 10 meses, en este caso a partir del 17 de Febrero 2010, a las 12 meridiem.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 11 años y 8 meses, en este caso a partir del 17 de Diciembre de 2015, a las 12 meridiem.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 13 años, 1 mes y 15 días, en este caso a partir del 0 de Julio de 2.017, a las 12 meridiem.
Por cuanto se evidencia que en fecha 02 de Septiembre de 2.008 a las 12 meridiem., el mencionado penado opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10 del Estado Amazonas, a fin de que designen de manera urgente un equipo multidisciplinario y practiquen al mencionado sub iudice los exámenes psico-social. Notifíquese al Defensor del Penado y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio dirigido: al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, y a la Comandancia de la Policía. Ordénese el traslado. Expídanse por Secretaría, certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz