REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000428
ASUNTO : XP01-P-2007-000428

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión, mediante el cual se le redime la pena al penado MAIKEL CLEVER GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.243.626, es por lo que este Juzgado acuerda reformar el cómputo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como quedo la sentencia dictada al penado MAIKEL CLEVER GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.243.626, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Julio de 2007 (f. 157 al 164 p. I); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años, Ocho (08) meses y Quince(15) días de prisión, por haber sido hallado culpable y responsable en la Comisión de los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos Violentos y Robo Agravado en Grado de Tentativa, previstos y sancionados en el artículo 458 y 376 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en los artículos 16 ibidem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 13 de Mayo de 2007 (f. 07 p. I), permaneciendo en tal estado hasta la presente fecha (28-10-2008), más la redención de esta misma fecha de - Seis (06) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas -.Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Once (11) meses, Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 15 de Julio de 2015.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Julio de 2015.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, a partir 2 años, 2 meses 3 días y 18 horas, sería el 04 de Enero de 2009.
2.- El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, a partir de 2 años, 10 meses y 25 días, sería el 25 de Septiembre de 2009.
3.- La libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de 5 años, 9 meses y 20 días; sería el 20 de Agosto de 2012.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 años, 6 meses 11 días y 6 horas, sería el 11 de Mayo de 2013.

Notifíquese del presente auto al Penado, a su Defensor y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. A tal efecto Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, así mismo líbrese oficio dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de que notifique al penado y remita las resultas. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Jueza,

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz