REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-X-2004-000004
ASUNTO : XJ01-X-2004-000004

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado ARTURO CELESTINO DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.058.361, soltero, nacido el 26DIC1973, mecánico, residenciado en la Comunidad Cataniapo al frente de la Rumenera. por el Tribunal Primero de Juicio de este estado Amazonas, de fecha 06 de agosto de 2008, quien lo condenó a cumplir la pena de de 04 AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° en su enunciado, del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 08-11-2007 (f. 138 p. II), en fecha 27-11-2007, (F.157 p.II), se le otorgó arresto domiciliario, permaneciendo en esa condición hasta al presente fecha (03-10-2008), la que aquí Ejecuta, considera que al referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Diez (10) meses y Veinticinco (25) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Tres (03) años, Un (01) mes y Cinco(09) días, finalizando dicha pena el 08 de Noviembre de 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Se observa por esta Juez Ejecutor que el Juez sentenciador omitió la imposición de las sanciones accesorias a la aflictiva de libertad impuesta al penado. Este Juzgado, bajo la consideración que las sanciones accesorias a la pena de prisión impuesta y que refiere el artículo 16 del Código Penal, son pertinentes ope legis en virtud de su irrefragable carácter de orden público penal por lo que su pronunciamiento debe integrar parte el dispositivo de condena, y de que este Juzgador por ello, no lesiona la intangibilidad de la res iudicata que dimana de la sentencia definitivamente firme que se ejecuta, y no la altera, modifica, ni reforma; procede a establecer: que de igual modo el penado ARTURO CELESTINO DÍAZ GONZÁLEZ, es condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 supra citado, así:

1.-La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. 08 de Noviembre de 2011.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO en este caso a partir del 08 de Noviembre de 2008.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO Y 4 MESES, en este caso a partir 08 de Marzo de 2009

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 8 MESES en este caso a partir del 08 de Julio de 2010

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS, en este caso para a partir del 08 de Noviembre de 2010.

Notifíquese del presente auto al Penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Jefe de la División de Antecedentes Penales y a la Comandancia de la Policía.. Expídanse por Secretaría, certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz