REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000554
ASUNTO : XP01-P-2006-000554

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano: TOVAR CASTILLO JOSE RENE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.631, de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, lugar donde nació el 03-08-80, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Mecánico, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 18 de Abril de 2007 (f. 43 al 117 pieza 4); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AUTOR del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUNCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial que rige la materia, y como AUTOR por el delito de DETETACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en los artículos 277, en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y el Articulo 01 De La Ley Aprobatoria de la Convenció Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 04-08-2006 (f. 16 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha el 03-10-2008, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintinueve (29) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Diez (10) años, Seis (06) meses y Un (01) día, pena esta que completará en su totalidad el 04 de Abril de 2019.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, El mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 04 de Abril de 2019.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS Y 2 MESES, en este caso a partir 04 de Octubre del 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS, 2 MESES Y 20 DIAS, en este caso a partir del 24 de Octubre del 2010.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 8 AÑOS, 5 MESES y 10 DIAS, en este caso a partir del 14 de Enero de 2015.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 9 AÑOS Y 6 MESES, en este caso a partir del 04 de Febrero del 2016.
Notifíquese del presente auto al Penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Jefe de la División de Antecedentes Penales y a la Comandancia de la Policía.. Expídanse por Secretaría, certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz