REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000031
ASUNTO : XP01-P-2004-000031

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados CARLOS CHIPIAJE REYES, de nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de la Reforma-Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.298, quien nació el 27-07-79, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Martín Chipiaje y Rosa Reyes, residenciado en la Comunidad de La Reforma, segunda calle, casa Nº 23, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. Y a PEDRO CHIPIAJE REYES, de nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de la Reforma- Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.371, quien nació el 24-07-77, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marín Chipiaje y de Rosa Reyes residenciado en la Comunidad de La Reforma, segunda calle, casa Nº 23-Estado Amazonas, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este estado Amazonas, de fecha 26 de Septiembre de 2007, quien los condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas la accesoria de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos en virtud de una sentencia condenatoria el día 08-08-2007 (f. 240 p. 8), permaneciendo en esa condición hasta el 30-10-2008, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que al referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Dos (02) meses y Veintidós (22) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Seis (06) años, Nueve (09) meses y Ocho (08) días, finalizando dicha pena el 08 de Agosto de 2015.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.-La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. 08 de Agosto de 2015.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS en este caso a partir del 08 de Agosto de 2009

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS y 8 MESES, en este caso a partir 08 de Abril de 2010.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS y 4 MESES en este caso a partir del 08 de Diciembre de 2012.

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS, en este caso para a partir del 08 de Agosto de 2013.

Notifíquese. Trasládese a los penados a los fines de imponerlos del presente auto. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Ordénese el traslado de los penados a un centro de cumplimiento de pena. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese. Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu