REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000117
ASUNTO : XP01-P-2007-000117

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados Alexander Gálvez Correa, titular de la cedula de identidad Nº 17.045.074 y Samengie Tibisay Saliba Suárez, titular de la Cedula de Identidad N° 16.999.790, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función De Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en fecha 16 de Septiembre de 2008, (f. 189 al 197 de la pieza I); mediante la cual los condenó a cumplir la pena, 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito, Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en grado de complicidad correspectiva previsto en el articulo 224 del Código penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La penada Samengie Tibisay Saliba Suárez fue detenida preventivamente el día 09-03-2007 (f. 09 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 09-03-2007 (f. 40 p. I); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada permaneció detenida en definitiva, un tiempo de Un (01) día, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse el penado en libertad. En cuanto al Alexander Gálvez Correa, se deja constancia que jamás estuvo detenido.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que los penados pueden comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que los mismos se encuentran en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano Alexander Gálvez Correa, titular de la cedula de identidad Nº 17.045.074 y Samengie Tibisay Saliba Suárez, titular de la Cedula de Identidad N° 16.999.790, fueron condenados a cumplir la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlos en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial de los penados antes mencionados. Notifíquese. A tal efecto, líbrense nuevamente las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar los penados. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Lisis Abreu Ortiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Lisis Abreu Ortiz