REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000044
ASUNTO : XK01-P-2003-000044

Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°12.886.588, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: Cursa a los folios que antecede, comunicación emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, de fecha 02 de Octubre de 2008, mediante la cual remiten copia fotostática del Certificado de Defunción del penado de LUIS ENRIQUE ORTEGA, quien falleció el 22 de Septiembre de 2008, a consecuencia de Paro Respiratorio Agudo, shock Hipovolemico, Heridas Corto - penetrantes a cuello.

En tal sentido, observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta, siendo que en concordancia con lo previsto en el artículo 479 ordinal primero ejusdem, es competencia igualmente de los Juzgados de Ejecución conocer de la extinción de la pena.

Asimismo, prevé el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1ero como una de las causales de extinción de la pena es por la muerte del imputado. Por su parte, dispone el artículo 103 del Código Penal sobre la extinción de la acción penal: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma,…”. (Subrayado del Tribunal).

Tal como se desprende de las normativas antes referidas, la ley penal tanto adjetiva como sustantiva, estipula situaciones en el caso de que en un proceso fallezca un procesado o penado, siendo que la consecuencia inmediata sería la extinción de la acción penal o de la pena por estar dicha acción dirigida al sujeto activo que comete el hecho delictivo, y al producirse el deceso del mismo, se hace inoficioso la continuación de un proceso penal, siendo lo correcto el cese de las consecuencias penales que se derivan de dicha trasgresión; quedando en el caso de marras el cese de la sentencia definitivamente firme.

Así las cosas, este Juzgado al determinarles fuerza de documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, que aplica al acta primeramente referida donde se da cuenta, que en fecha 22 de Septiembre de 2008 , falleció el ciudadano de LUIS ENRIQUE ORTEGA, considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado de LUIS ENRIQUE ORTEGA, conforme a lo establecido en los artículos 103 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS, del penado LUIS ENRIQUE ORTEG, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.588, quien cumplía pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Vigente, para el momento del hecho. Líbrense los oficios correspondiente, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 48 numeral 1, del Código y 103, del Código Penal. SE ORDENA: Notificar a las partes. SE ORDENA: Oficiar a la Dirección del Sistema Penitenciario, y División de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Lisis Abreu