REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000226
ASUNTO : XP01-P-2004-000226


Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Alternativa de Pre-Libertad de Libertad Condicional al ciudadano MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número 13.558.494, previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este estado Amazonas, en fecha 06 de Diciembre de 2007, a cumplir la pena de de 04 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 27 de Mayo de 2008, este Tribunal, acordó otorgarle al prenombrado ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, informe técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, en el cual los funcionarios suscribientes luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas, evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-

CUARTO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, igualmente se evidencia que ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta del computo de pena de fecha, 31 de Enero de 2008. De otro lado cursa a los autos desde el 27-02-2008 certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, no posee registros de Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen a la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen al ciudadano de las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
2.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
3.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.
7.- Presentarse ante este tribunal cada dos (02) meses.

DECISIÓN

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, al ciudadano MIGUEL ANGEL CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número 13.558.494, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 09 de Diciembre de 2009, fecha de cumplimiento de pena.
Diarícese la presente decisión y notifíquese, líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio, así como al Delegado de Pruebas y a la Comandancia General de la Policía. Líbrese Boleta de Libertad Condicional
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz.