REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000460
ASUNTO : XP01-P-2006-000460


Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano Castillo Ángel Augusto, cédula de identidad 10.620.973, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 24 de Enero de 2007, (f. 240 al 263 de la pieza II); a cumplir la pena de un (1) año, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de Degradación de suelos topografías y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Penal del Ambiente y de Cambios de flujos y sedimentación, previsto y sancionado en el artículo 30 ejusdem, con el aumento de penalidad establecido en el artículo 10 ibídem, y de conformidad con lo establecidos en el artículo 37 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa los autos decisión de fecha 25 de Septiembre de 2007, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, un (01) año, contados a partir del 24 de Septiembre de 2007, es decir, hasta el día 24 de Septiembre de 2008, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede, Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica Nro. 10 de este estado; de donde se desprende que el penado Castillo Ángel Augusto, finalizó el régimen de pruebas de manera satisfactoria. Aunado al hecho que también cumplió con sus presentaciones, es decir su comportamiento fue ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable y satisfactoria en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar que desde la fecha donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (25 de Septiembre de 2007) fecha esta que daba inicio a las condiciones impuestas, finalizó el 24 de Septiembre de 2008; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que el nombrado ciudadano cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del penado Castillo Ángel Augusto, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado Castillo Ángel Augusto, cédula de identidad 10.620.973, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz