REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000845
ASUNTO : XP01-P-2006-000845

Vista y estudiadas las presente actuaciones y a los fines de decidir sobre la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano: Luis Aniceto Guerrero Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.852, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado Luis Aniceto Guerrero Betancourt, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año de prisión, por la comisión del delito de robo propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 21 de Mayo de 2007, este tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico procesal Penal.

TERCERO: En fecha 12 de Marzo de 2008, se recibe comunicación de la Unidad Técnica Nro. 10, mediante la cual participa que el penado Luis Guerrero Betancourt, quien goza de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica desde el 01 de octubre de 2007, incumpliendo así con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal.

En este orden de ideas, vistas lo anterior, se procedió a solicitar a la Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Opinión respectiva, tal y como lo exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibiendo en fecha 14-7-2008, el escrito ya citado inserto a los folios que antecede, donde solicita la Revocatoria del beneficio en cuestión.

De lo anteriormente trascrito, se observa que el Luis Aniceto Guerrero Betancourt, se encuentra en franco incumplimiento de las obligaciones inherentes al Beneficio que disfruta, igualmente incumplió con la obligación de asistir a la delegado de prueba que le fuera designado, por lo que se encuentra sin supervisión alguna, y se involucro en la comisión de un nuevo delito, considerando este Tribunal que el penado de marras, ha puesto de manifiesto con su conducta el poco interés en querer reinsertase a la sociedad como persona cumplidora de sus obligaciones y deberes, el cual es el propósito primordial al obtener cualquier beneficio. Todo ello lo realizó a pesar de tener pleno conocimiento de sus obligaciones y deberes; tal y como se evidencia de las actuaciones cursantes en el expediente, las cuales fueron narradas sucintamente, violentando e irrespetando de esta forma el sentido, espíritu y propósito del Beneficio que disfruta. Es por lo que este Tribunal en base a lo analizado anteriormente, REVOCAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fuera otorgado al penado Luis Aniceto Guerrero Betancourt, ya que el mismo no se encuentra apto para continuar con la medida que venía disfrutando, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena que había sido otorgado al penado Luis Aniceto Guerrero Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.852, ampliamente identificado en autos que anteceden, por incumplimiento de los obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense oficios dirigidos a la Unidad Técnica Nro. 10, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, participándole lo decidido. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General de la Policía, anexando la respectiva Boleta de Encarcelación y Boleta de Notificación al Defensor.
La Juez de Ejecución

Marilyn de Jesús Colmenares.
La Secretaria

Lisis Abreu Ortiz

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Lisis Abreu Ortiz