REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5.038 -S1.-

SOLICITANTES: ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuado en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Publico en materia Civil, Proteccion y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de Octubre de 2.008

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño ALEJANDRO JOSE, de siete (07) año de edad, ciudadanos ROSMINIA DASELIS FIGUEREDO DE MEDINA y JOSE DANIEL COVA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.105.237 y V-16.766.986, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El progenitor, ciudadano JOSE DANIEL COVA TOVAR, compartirá con su hijo los fines de semana desde los viernes a las 6:00 p.m. hasta los domingos a las 7:00 p.m., pudiendo pernotar el niño, junto al padre, el cual se compromete en buscarlo y llevarlo de vuelta, en esos días a la casa de la tía materna del niño, ciudadana DELSI FIGUEREDO.

SEGUNDO: El progenitor, ciudadano JOSE DANIEL COVA TOVAR, compartirá, con su hijo en época de vacaciones desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto de cada año, y en diciembre, desde el 15 de diciembre hasta el 25 de diciembre de cada año, durante ese tiempo el niño podrá pernotar con el padre.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, la Representante de Ministerio Público consignó copia del acta del acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSMINIA DASELIS FIGUEREDO DE MEDINA y JOSE DANIEL COVA TOVAR, antes identificados, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento del beneficiario y de su cédula de identidad.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño ALEJANDRO JOSE, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer día (01) días del mes de octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO






EXP. Nº 5.038-S1.-
MAZ/MAM/MARY