REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 5.044-S1
SOLICITANTE: ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 01 de Octubre de 2008.
- I –
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas: YORKA ROXALINDA, JULIANNY YORISNEL Y JORGELYS ABRIL, de trece (13), seis(06) Y cuatro (04) años de edad respectivamente, ciudadanos YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ y LUZ NELLY CIPRIANI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.628.034 y V-13.714.896, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijas antes mencionada, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300,00 Bs. F.) en forma quincenal, los cuales serán entregados en forma directa a la ciudadana LUZ NELLY CIPRIANI.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a aporta la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (650,00 Bs. F.) como Bono Vacacional en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el 100% de los gastos de ropa, zapatos y juguetes en el mes de diciembre de cada año.
CUARTO: El ciudadano JOSE EDUARDO NAVARRO autoriza al ente empleador a que se le sean descontados de su sueldo todos los montos aquí contenidos.
QUINTO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida Homologación. Es todo. Termino se leyó y conformes firman…
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña AMBAR IRMARYS, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALBA CRUCETA TAVAREZ y JOSE EDUARDO NAVARRO FERNANDEZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintinueve(29) de septiembre de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los prenombrados ciudadanos.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña AMBAR IRMARYS, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ALBA CRUCETA TAVAREZ y JOSE EDUARDO NAVARRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.205.937 y V-15.303.865, respectivamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer día (01) del mes de octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 5.044-S1
MAZ/MM/MARY-
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