REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 4.971-S1

SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia Civil, Protección y Familia, abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hermanos HENRIQUEZ PAYEMA.


MOTIVO: Acuerdo de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de Octubre de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de octubre de 2.003, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; mediante el cual la ciudadana MARTHA ELENA CONDE ZURUBISANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.964, demanda por concepto de fijación de obligación de manutención al ciudadano FERNANDO ILANYN VILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.026, en beneficio de los niños DELISNAR DE LOS ANGELES Y FERNANDO ALEXANDER, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.008, compareció mediante la fuerza pública el ciudadano FERNANDO ILANYN VILLA GONZALES, antes identificado, a los fines de tratar lo referente con la presente causa de obligación de manutención, en beneficio de los precitados niños. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con lo pedido por la madre de mis hijos y convengo en entregarle directamente los montos señalados en el petitorio del escrito de la demanda, el cual fue fijado en los términos siguientes: 1) Doscientos cuarenta bolívares fuertes (240,00 Bs. F) de forma semanal. 2) Cuatrocientos ochenta bolívares fuertes (480,00 Bs. F.) como bono de fin de año, todos los meses de diciembre. 3) Doscientos cuarenta bolívares fuertes (240,00 Bs. F) como bono escolar, todos los meses de septiembre.

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.008, compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, la ciudadana MARTHA ELENA CONDE ZURUBISANA, arriba identificada, a objeto de manifestar lo conducente en relación al ofrecimiento realizado por el ciudadano FERNANDO ILANYN VILLA GONZALES, y una vez impuesta del motivo de su comparecencia ante este despacho, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, asimismo solicito que dichos montos, sean incrementados en la misma proporción en que aumente el salario del obligado alimentario. Igualmente solicito la apertura de una cuenta de ahorros a fin de que sea depositado dichas cantidades en la misma. Es todo”.


-II-

Revisada como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores de los niños DELISNAR DE LOS ANGELES Y FERNANDO ALEXANDER. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. MARIO A. MARCANO.














MAZR/MAME/Mary
EXP. N° 4.971-S1