REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5042-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de Octubre del año 2.008.


- I -


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño JESUS DAVID, ciudadanos ANDREA ARDILA QUINTERO Y GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.924.505 y V- 8.932.952, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ya identificado, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, reconoce que adeuda del convenio homologado por el Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial en fecha de 25/05/2006, mediante sentencia del expediente N° 3521, una cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.250), los cuales cancelará como se señala a continuación.

SEGUNDO: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (750,00 BS. F) mediante un cheque a nombre de la madre, en este mismo acto y con esta fecha.


TERCERO: La cantidad restante, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500 BS.F). Autoriza para que la descuenten directamente de la bonificación de fin de año que percibe del Ministerio para el Poder Popular de Salud.


CUARTO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, aumenta la mensualidad a TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BS.F. 325,00).


QUINTO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, aumenta igualmente el bono vacacional a TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES ( 325,00 BS.F), para que se le descuenten de su bono vacacional y bono navideño a SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (650,00 BS.F) para que se lo descuenten de su bonificación de fin de año.


SEXTO: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL LEAL, mediante el presente convenio autoriza al Ministerio del Poder Popular para la Salud, para que le descuenten las cantidades acordadas en los puntos TERCERO, CUARTO y QUINTO y la depositen directamente en la cuenta bancaria que se ordene aperturar.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática del acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: ANDREA ARDILA QUINTERO Y GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL, copia fotostática de la cedula de identidad de la progenitora, copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ya identificado.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:


1.- El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.


2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.


3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.


4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 en los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes, asicomo oficiar al órgano empleador para que realice las retenciones pertinentes al caso. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA



ABOG. MARIO MARCANO




















MAZR/MM/Yuraima
EXP. N° 5042-S1