REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 4.890-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de octubre de 2008
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños SANTOS GABRIEL Y VICTOR DAVID ALEXANDER, de 02 y 06 años de edad respectivamente, ciudadanos GRACE MAYERDID BAEZ ROJAS Y VICTOR DAVID COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.086.776, V-13.964.339, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de los niños antes mencionado:
PRIMERO: El progenitor ofrece voluntariamente la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 520,00) mensuales, el cual equivale al 65% de su sueldo, y será depositado en una cuenta aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo los progenitores se comprometen a cubrir el 100% de los gastos urgentes y necesarios, como medico, medicina y cualquier gasto extra.
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, como bono escolar.
CUARTO: El progenitor ofrece la cantidad del 50% de sus utilidades, como bono navideño.
QUINTO: Los comparecientes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Obligación de Manutención y, conforme a lo preceptuado en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños SANTOS GABRIEL Y VICTOR DAVID ALENXANDER, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente.
El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos GRACE MAYERDID BAEZ ROJAS Y VICTOR DAVID COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.086.776, V-13.494.339, respectivamente. Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Una vez que conste en autos el respectivo número de cuenta se notificará al obligado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA B
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 4.890-S2.-
LCR/YAB/IRIS
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