REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.892.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Octubre de 2008

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño WILMER ADRIAN, de un (01) año de edad, ciudadanos WILMER ALEXANDER SANCHEZ MONTILVA y LEIDYS DIANA TORRES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.566.092 y V-16.767.012 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijas antes mencionadas:

PRIMERO: El progenitor compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para su hijo, que serán divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin.
SEGUNDO: El progenitor y la progenitora se comprometen a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas para su hijo.
TERCERO: El progenitor compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para su hijo, como bono navideño, en el mes de Diciembre de cada año.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos del niño WILMER ADRIAN, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDYS DIANA TORRES TOVAR, acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos WILMER ALEXANDER SANCHEZ MONTILVA y LEIDYS DIANA TORRES TOVAR, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veinticinco (25) de junio de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño WILMER ADRIAN, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos WILMER ALEXANDER SANCHEZ MONTILVA y LEIDYS DIANA TORRES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.566.092 y V-16.767.012 respectivamente. Líbrese oficio al Banco banfoandes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA

EXP. N° 4.892-S2.-
LCR/YEA/Héctor B.-