REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 4.902-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Octubre de 2.008

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño ELVIS OMAR, de 02 años de edad, ciudadanos YOXANA AROCHA DE GALLARDO Y ELVIS ALI CAMICO BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.949.518, V-8.946.403 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor del niño antes mencionado:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar una cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES ( 600,00 Bs.) mensuales
SEGUNDO: El progenitor se compromete en aportar como bono de fin de año, una cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), en el mes de diciembre, de cada año.

TERCERO: El 50% de los gastos urgentes y necesarios, tales como médicos, medicinas, etc.


CUARTO: El progenitor se compromete a depositar el 15 del mes en curso, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( 925,00 Bs.) para cubrir el 50 % de la adquisición o compra de un juego de cuarto para el niño.
QUINTO: Las partes convienen en que se autorice a la ciudadana YOXANA AROCHA DE GALLARDO, para que apertura una cuenta de ahorro a fin de depositar las cantidades aquí acordadas.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, fotocopia de la Partida de Nacimiento del niño, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño ELVIS OMAR CAMICO AROCHA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
5.- Los progenitores proponen una cuenta de ahorros a fin de depositar las cantidades aquí acordadas.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos YOXANA AROCHA DE GALLARDO Y ELVIS ALI CAMICO BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.949.518, V-8.946.403, respectivamente. Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Una vez que conste en autos el respectivo número de cuenta se notificará al obligado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. YORS E. ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:26 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. YORS E. ACUÑA BÁEZ
















EXP. Nº 4.902-S2.-
LCDR/YEAB/Esperanza