REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 4.904-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de Octubre de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del Adolescente JOSE LUIS FUENTES SURUVIZANA, de 17 años de edad, ciudadanos JOSE ABRAHAN FUENTES RAMOS Y MARLENE ZENAIDA ZURUVIZANA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.914.726 y V-12.628.131 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor del adolescente antes mencionado:
PRIMERO: El progenitor manifiesta colaborar con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo Bs.) mensuales, para su hijo, que serán divididos en CIENTO CINCUENTA (150,00 Bs.) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0008-0011-22-0002514682.
SEGUNDO: El progenitor y la progenitora se comprometen a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas para su hijo.
TERCERO: El progenitor se compromete voluntariamente a colaborar con los gastos de útiles escolares para su hijo, en el mes de septiembre de cada año.
CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar de su bono vacacional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para su hijo, en el mes de Julio de cada año.
QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar voluntariamente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) para su hijo, como bono navideño, en el mes de diciembre de cada año.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad del progenitor, y la del beneficiario.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del Adolescente JOSE LUIS FUENTES SURUVIZANA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
5.- Los progenitores proponen una cuenta de ahorros perteneciente, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2005-0270, de fecha 29 de noviembre de 2005, autorizó al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), con carácter exclusivo para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos y en virtud de disposiciones legales que sean acordadas por los Tribunales de la República.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JOSE ABRAHAN FUENTES RAMOS Y MARLENE ZENAIDA ZURUVIZANA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.914.726 y V-12.628.131 respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Una vez que conste en autos el respectivo número de cuenta se notificará al obligado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 4.904-S2.-
LCDR/YEAC/Esperanza.
|