REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 4.906-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Octubre del 2008

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña KARLA YESENIA CASTAÑEDA RIVAS, de 10 años de edad, ciudadanos WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA e INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.075, V-17.106.001, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de la niña antes mencionado:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales para su hija, que serán divididos en Cien Bolívares (Bs. 100,00) Quincenales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: El progenitor y la progenitora se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas para su hija.
TERCERO: El progenitor se compromete voluntariamente a cubrir los gastos de uniformes para su hija, y la madre con los gastos de uniforme y gastos de útiles escolares para su hija, en el mes de septiembre de cada año.
CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a favor de su hija, como bono navideño en el mes de diciembre de cada año.
QUINTO: Se notifica a los comparecientes, que se remitirá el presente acuerdo para su homologación al Tribunal competente. Es todo.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la cédula de identidad del progenitor, y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Obligación de Manutención y, conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña KARLA YESENIA CASTAÑEDA RIVAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estadio Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA e INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.304.075, V-17.106.001, respectivamente. Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Una vez que conste en autos el respectivo número de cuenta se notificará al obligado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 4.906-S2.-
MJC/YAB/CARLENI.