REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE N°: 4.924-S2.-

SOLICITANTE: Abogada ROSAURA CANULLI, Defensora de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Defensoría “Shamani”.

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Octubre de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensora de Niños, Niñas, y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoría “Shamani”, Abogada ROSAURA CANULLI quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente MELISSA JOSE, de 13 años de edad, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GARCIA NIETO Y JOSE LUIS BELLORIN AGUIRRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.947.720 y V-8.945.598 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El Señor BELLORIN AGUIRRE JOSÉ LUIS, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, que van a ser depositados todos los quince de cada mes, en la Cuenta corriente Nº 0011-28-0000435771, del Banco Guayana a nombre de la progenitora.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bonos Navideños, el Padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)

TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hija.

CUARTO: En cuanto al Bono Escolar el Padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares, y así viceversa para los próximos años.

QUINTO: En cuanto al bono vacacional el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

SEXTO: La señora, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

SEPTIMO: La señora MIRIAN JOSEFINA GARCIA NIETO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor JOSE LUIS BELLORIN AGUIRRE, por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por su hija.

OCTAVO: Los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GARCIA NIETO Y JOSE BELLORIN AGUIRRE, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento y cédula de identidad de la Adolescente MELISSA JOSE BELLORIN GARCIA y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Conciliadora de la Defensoría Shamani, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente MELISSA JOSE BELLORIN GARCIA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Shamani de esta Circunscripción Judicial.
5.- Los progenitores proponen una cuenta de ahorros ya aperturada, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2005-0270, de fecha 29 de noviembre de 2005, autorizó al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), con carácter exclusivo para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos y en virtud de disposiciones legales que sean acordadas por los Tribunales de la República.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Abogada ROSAURA CANULLI, representante de la Defensoría Shamani de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GARCIA NIETO Y JOSE LUIS BELLORIN AGUIRRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.947.720 y V-8.945.598, respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.












EXP Nº 4.924-S2.-
LCDR/YEAB/Esperanza