REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

PUERTO AYACUCHO, 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008.
198º Y 149º


EXPEDIENTE N°: 4.832.-

SOLICITANTE: JUAN PABLO ORJUELA ZAMBRANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.258.031.

DEMANDADO: MARTHA ISLENIA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.903.738

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 23 de octubre de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN PABLO ORJUELA ZAMBRANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.258.031, mediante el cual demandó a la ciudadana MARTHA ISLENIA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.903.738, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña PAULINA DEL MAR ORJUELA GONZALEZ.

En fecha 19 de Junio de 2008, comparecieron previa notificación por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos JUAN PABLO ORJUELA ZAMBRANO y MARTHA ISLENIA GONZALEZ LOPEZ, antes identificados, progenitores de las niña PAULINA DEL MAR ORJUELA GONZALEZ, de tres (03) años de edad, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez, a objeto de tratar lo referente a la Obligación de Manutención de la presente causa, en beneficio de la precitada niña. En dicho acto el ciudadano JUAN PABLO ORJUELA ZAMBRANO manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, ratifico los montos ofrecidos en beneficio de mi hija PAULINA DEL MAR, y me comprometo a continuar cumpliendo con la obligación de manutención y de seguir depositando dichos montos en la misma cuenta de ahorros en donde he realizado los respectivos depósitos”.

Acto seguido la ciudadana MARTHA ISLENIA GONZALEZ LOPEZ, expreso lo siguiente:
“Ciudadana juez, estoy de acuerdo con los monto ofrecidos por el padre de mi hija en cuanto a la obligación de manutención y con los dos (02) bonos. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención y, conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña: PAULINA DEL MAR ORJUEL GONZALEZ, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JUAN PABLO ORJUELA ZAMBRANO y MARTHA ISLENIA GONZALEZ LOPEZ, supra identificados, Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA B
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA B.

























EXP. N° 4.832-S2.-
LCR/YAB/IRIS