REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 5.092-S2.-
SOLICITANTE: Ciudadana CONSUELO ORTIZ DE CONDE, Consejera de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Autana del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de Octubre de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensora de Niños, Niñas, y Adolescentes, Conciliadora del Consejo, CONSUELO ORTIZ DE CONDE quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160, literales “e” y “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño MAIKEL JUNIOR PAYUA PEREZ, de ocho (08) meses de edad, ciudadano MAIQUEL LEANDRO PAYUA FUENTES y la adolescente SANDY SABRINA PEREZ MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.275 y V-24.128.137 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:
PRIMERO: El padre se compromete aportar 01 bolsa de leche y un paquete de pañal mensualmente a beneficio de su hijo: MAIKEL JUNIOR PAYUA PEREZ, de seis (06) meses de edad.
SEGUNDO: El padre se compromete aportar mensualmente: CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50, oo) a beneficio de su hijo MAIKEL JUNIOR PAYUA PEREZ, de seis (06) meses de edad.
TERCERO: El padre se compromete aportar el 50% para gastos de medicina.
CUARTO: El padre se compromete aportar como bono navideño: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) a beneficio de su hijo MAIKEL JUNIOR PAYUA PEREZ, de seis (06) meses de edad .
QUINTO: El padre se compromete que todo lo acordado será entregado ante este Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone “Acepto el ofrecimiento antes transcrito”. Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Consejera de Protección del Niño, Niña Y adolescente del Municipio Autana del Estado Amazonas, presentó acta de Obligación de Manutención, copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño MAIKEL JUNIOR PAYUA PEREZ y de las cédulas de identidad de los progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Consejera de Protección, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño MAIKEL JUNIOR PAYUA PEREZ, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 160 literales “e” y “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la ciudadana CONSUELO ORTIZ DE CONDE, representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, suscrito por MAIQUEL LEANDRO PAYUA FUENTES y la adolescente SANDY SABRINA PEREZ MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.275 y V-24.128.137, respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5092-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn
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