REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008.
198º Y 149º

Vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA, ampliamente identificada en actas, mediante la cual solicita se transfiera el presente expediente al Tribunal competente en Ciudad Bolívar, en virtud de haber fijado su residencia en dicha ciudad, en consecuencia; este Tribunal de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, y señala expresamente al Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en razón de su competencia por el territorio, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que éste conozca en lo sucesivo de la causa en cuestión. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación de competencia.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MARIO A. MARCANO

EXP. Nº 4.515-S1
MZR/MAM/IRIS