REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
Vista las anteriores actas levantadas, mediante la cual comparecen personalmente las adolescentes MONICA JULIETH y VERONICA MAYERLI, PEREZ SALINA, y el niño BARYAN MANUEL PEREZ SALINA, de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, y a su progenitora, la ciudadana XIMENA SALINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 25.756.047, mediante las cuales manifestaron ante este Tribunal que desde hace una semana no han podido asistir a clases y necesitan de una Autorización Judicial para trasladarse, ida y vuelta de manera habitual, vía acuática a la “Escuela Antonia Santos”, ubicada en la población vecina de este Estado; Casuarito, Departamento del Vichada, Colombia, alegando que en el puesto de la Guardia Nacional, ubicada en el muelle, les exige la respectiva autorización para viajar; asimismo, en virtud de que las prenombradas adolescentes y el niño manifestaron que desconocen el domicilio actual de su progenitor, el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ MATA, 4.352.095, y tienen más de cinco (05) años sin tener ningún contacto con el, en motivo a ello, solicitan se le expida autorización judicial para viajar, y así poder proseguir con sus estudios en la población antes señalada; este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto, y atendiendo que la ciudad de Puerto Ayacucho se encuentra en una zona fronteriza, acuerda expedir la autorización de viaje al exterior y prescindir del consentimiento apersonado del progenitor, motivado a la urgencia y apremio que requiere los beneficiarios de la presente causa; para que viajen todos los días ida y vuelta a la referida población de Casuarito, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal,
Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA.
SOLICITUD N° 1.154.-
MAZ/YEA/Héctor B-
|