REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
Vistas la anteriores declaraciones, recibidos por distribución de la Presidencia de esta Sala de Juicio, mediante la cual comparece personalmente el ciudadano JORBETH ALBERTO SARCOS OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 16.456.553, domiciliado en el Municipio Alto Orinoco, poblado la Esmeralda, en su condición de Odontólogo Distrital de la misma población, mediante la cual solicita a este Tribunal se le expida autorización judicial para que el niño NIKO MATOA MATOA, de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad N°-V-26.542.440, viaje bajo su representación a la Ciudad de Caracas, específicamente al Hospital “Magallanes de Catia”, en virtud de que el mencionado niño presenta un IDX: 1-OSTEOMA, 2-OSTEOSIS CONDENSANTE, a fin de que se le practiquen evaluaciones médicas urgentes y cirugía del tumor que presenta actualmente; esta Operadora de Justicia, en virtud de lo antes expuesto y por ser el niño en cuestión huérfano de padre, y por haberlo abandonado la madre cuando nació, aunado al hecho de que vive con un tío nada más y pertenecen a la etnia Yanomami, acuerda prescindir del consentimiento apersonado de la progenitora, y motivado a la urgencia y apremio que requiere el beneficiario de la presente causa, ordena expedir la respectiva autorización de viaje solicitada por el ciudadano JORBETH ALBERTO SARCOS OJEDA, antes identificado, a favor del niño NIKO MATOA MATOA, para que viaje en compañía del prenombrado ciudadano a la Ciudad de Caracas, por un tiempo de sesenta (60) días, para que le sea realizada su operación, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal,
Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA.
SOLICITUD N° 1.158.-
MAZ/YEA/Héctor B-
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