REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 5.105-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 29 de Octubre de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la Niña STEFANY FRANKZUA SALAS ALVAREZ, de 07 años de edad, ciudadanos SALAS CAMICO JHONNY FLORENCIO y ALVAREZ NAVAS YAQUELIN TIVIZAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.564.769 y V-13.058.213 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de la niña antes mencionada:
“PRIMERO: La ciudadana ALVAREZ NAVAS YAQUELIN TIVIZAI, ejercerá la custodia de la niña STEFANY FRANKZUA.
SEGUNDO: El ciudadano JHONNY SALAS CAMICO, se compromete a continuar cumpliendo con los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza.
TERCERO: El ciudadano JULIO CESAR GARCIA, se compromete igualmente aportar adicionalmente en forma anual, la cantidad de MIL BOLIVARES FUENTES (Bs.f.1.000,oo), en los meses de diciembre de cada año, para cubrir gastos en ocasión a la época navideña.
Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para su debida HOMOLOGACIÒN, conforme a los artículos 315, 360, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Es todo.”
Como medios probatorios de la Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la beneficiaria y cédulas de identidades de los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Responsabilidad de Crianza conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la Niña STEFANY FRANKZUA SALAS ALVAREZ, no son contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos SALAS CAMICO JHONNY FLORENCIO y ALVAREZ NAVAS YAQUELIN TIVIZAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.564.769 y V-13.058.213 respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.105-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn
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