REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 5.106-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 29 de Octubre de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la Niña RADIMAR SISMAY TINEDO SEQUERA, de 11 años de edad, ciudadanos DINORA SISMAY SEQUERA MARAY y RAMON LORENZO TINEDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.714.149 y V-10.922.579, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de la niña antes mencionada:
“PRIMERO: El ciudadano RAMON LORENZO TINEDO HURTADO, se compromete en aumentar la mensualidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES FUENTES. (Bs.f.116,oo) a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bs.F. (Bs.f.450,oo).
SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar adicionalmente en forma anual, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUENTES (Bs.f. 600,oo), en los meses de septiembre de cada año, para cubrir gastos escolares.
TERCERO: Igualmente aportará en forma anual, la cantidad de MIL BOLIVARES FUENTES (Bs.f.1000,oo), en los meses de diciembre de cada año, para cubrir gastos en ocasión a la época navideña.
CUARTO: El ciudadano RAMON LORENZO TINEDO HURTADO, autoriza el presente convenio a que le descuenten directamente de nómina las cantidades aquí acordadas (mensualidades y Bonos Escolares y Navideños), para que él órgano empleador, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Ambiental Amazonas, le haga entrega directamente, mediante cheque, a la ciudadana DINORA SISMAY SEQUERA MARAY.
QUINTO: Los progenitores se comprometen en aportar cada uno el 50% de los gastos de ropa, zapatos, médicos medicinas y demás urgentes u necesarios.
Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para su debida HOMOLOGACIÒN. Es todo, termino y conforme firman al pie de esta acta.”
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria y cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la Niña RADIMAR SISMAY TINEDO SEQUERA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos DINORA SISMAY SEQUERA MARAY y RAMON LORENZO TINEDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.714.149 y V-10.922.579, respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al órgano retensor, a los fines de que sean descontados los acuerdos ante mencionados. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.106-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn
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