REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.107-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de Octubre de 2008.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los Adolescentes ANNERYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ YAVINAPE y JHEYSON EDUARDO RODRIGUEZ YAVINAPE, de 15 y 12 años de edad respectivamente, ciudadanos ODEZA YAVINAPE EVARISTO y JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.606.367 y V-10.921.861 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de los adolescentes antes mencionados:

“PRIMERO: El ciudadano JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, se compromete en aportar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUENTES. (Bs.f.300,oo).

SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar adicionalmente en forma anual, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUENTES (Bs.f. 500,oo), en los meses de septiembre de cada año, para cubrir gastos escolares.

TERCERO: Igualmente aportará en forma anual, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUENTES (Bs.f.600,oo), en los meses de diciembre de cada año, para cubrir gastos en ocasión a la época navideña.


CUARTO: Los progenitores se comprometen en aportar cada uno el 50% de los gastos de ropa, zapatos, médicos medicinas y demás urgentes u necesarios.

QUINTO: Las cantidades aquí acordadas se entregarán directamente, mediante recibo, a la ciudadana ODEZA YAVINAPE EVARISTO. Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para su debida HOMOLOGACIÒN. Es todo, termino y conforme firman al pie de esta acta.”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios y cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes ANNERYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ YAVINAPE y JHEYSON EDUARDO RODRIGUEZ YAVINAPE, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ODEZA YAVINAPE EVARISTO y JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.606.367 y V-10.921.861 respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-








PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.107-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn