REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.110-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de Octubre de 2008.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del Adolescente JOSE MANUEL PALACIOS LOPEZ, de 14 años de edad, ciudadanos PALACIOS LEVEL JUAN GABRIEL y LOPEZ GAMEZ NAIRY LISDEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.335.471 y V-13.964.684 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor del adolescente antes mencionado:

“PRIMERO: El ciudadano PALACIOS LEVEL JUAN GABRIEL, se compromete en aportar mensualmente, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUENTES (Bs.f.200,oo) los cuales entregará en forma directa mediante recibo, a la ciudadana LOPEZ GAMEZ NAIRY LISDEY.

SEGUNDO: El ciudadano PALACIOS LEVEL JUAN GABRIEL, se compromete igualmente en aportar adicionalmente en forma anual, la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUENTES (Bs.f.500,oo), en los meses de noviembre de cada año, para cubrir gastos en ocasión a la época navideña.

TERCERO: El ciudadano PALACIOS LEVEL JUAN GABRIEL, se compromete en cubrir el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares.


CUARTO: Los progenitores se comprometen en aportar cada uno el 50% de los gastos de ropa, zapatos, médicos medicinas y demás urgentes u necesarios.
Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para su debida HOMOLOGACIÒN. Es todo, termino y conforme firman al pie de esta acta.”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y las cédulas de identidades de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del Adolescente JOSE MANUEL PALACIOS LOPEZ, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos PALACIOS LEVEL JUAN GABRIEL y LOPEZ GAMEZ NAIRY LISDEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.335.471 y V-13.964.684 respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 2:27 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.110-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn