REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5.111-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de Octubre de 2008.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre la progenitora y abuela materna de los adolescentes y del niño GABRIEL JOSE GREGORIO NARVAEZ, ANA ESTEFANIA CASTILLO NARVAEZ y EDWAR JOSE NARVAEZ, de 15, 13 y 10 años de edad respectivamente, ciudadanas NARVAEZ NIURKA MARIBEL y NARVAEZ OJEDA ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.532 y V-1.567.024, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de los adolescentes y del niño antes mencionado:

“PRIMERO: La progenitora ofrece suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.200,oo) mensuales, como bono alimentario y autoriza al ente empleador la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el Estado Amazonas, a que le haga el descuento aquí ofrecido de su salario, en forma mensual y sean depositados en una cuenta de ahorros.

SEGUNDO: La progenitora se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina, y manifiesta igualmente que los niños gozan de un seguro (Horizontes) y se compromete a solicitar el reintegro de los gastos en el seguro, que se requiera para sus hijos.

TERCERO: La progenitora ofrece suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.1.000,oo) en forma anual, para cubrir otros gastos de útiles y uniformes en el mes de julio de cada año, los cuales autoriza le sean descontados de su bono vacacional.

CUARTO: La progenitora ofrece suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.1.500,oo) anual como bono de fin de año para gastos de zapatos y vestidos, los cuales autoriza se les descuente de sus utilidades.

QUINTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan HOMOLOGACIÒN del presente acuerdo, ante el Tribunal competente. Es todo, termino y conforme firman al pie de esta acta.”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios y cédulas de identidades de las ciudadanas antes mencionadas.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescentes y niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Obligación de Manutención conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes y del niño GABRIEL JOSE GREGORIO NARVAEZ, ANA ESTEFANIA CASTILLO NARVAEZ y EDWAR JOSE NARVAEZ, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por las ciudadanas NARVAEZ NIURKA MARIBEL y NARVAEZ OJEDA ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.532 y V-1.567.024 , respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al órgano retensor, a los fines de que sean descontados los acuerdos ante mencionados E igualmente líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-




PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.111-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn