REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 5.113-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 29 de Octubre de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la Niña ARIELIS NORAIDIS BOLIVAR PINZON, de 03 años de edad, ciudadanos BOLIVAR BARRETO VICTOR ENRIQUE y PINZON REQUENA CARMEN ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.352.284 y V-19.352.499 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada:
“PRIMERO: El progenitor pasará buscando a su hija por la Escuela Juan Vicente González en Carnevalli de esta ciudad, a la hora de salida de clases de la niña, con el consentimiento de la madre y la regresará al domicilio de la madre; los domingos a las 7:00 p.m. horas de la noche.
SEGUNDO: Acuerdan los progenitores que la niña pasará los días 24, 25 y 26 de diciembre con el padre y posteriormente regresará a la niña al domicilio de la madre.
TERCERO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la HOMOLOGACIÒN del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman”
Como medios probatorios de la Convivencia Familiar y celebración del convenio, los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la beneficiaria y cédulas de identidades de los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo transcrito ut supra.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo de Convivencia Familiar conforme a lo preceptuado en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Convivencia Familiar en beneficio de la Niña ARIELIS NORAIDIS BOLIVAR PINZON, no son contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos BOLIVAR BARRETO VICTOR ENRIQUE y PINZON REQUENA CARMEN ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.352.284 y V-19.352.499 respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 5.113-S2.-
LCDR/YEAB/Bárbara Boscàn
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