REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE Nº: 4668-S1.-
SOLICITANTES: RAFAEL ENRRIQUE TARAZONA CHIRE Y HARIELA GREGORIA TINEDO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V- 10.658.085 y V-13.714.448.
ABOGADO ASISTENTE: NACIRA DE LOS ANGELES NÚÑEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (no aportado), e inscrita en el IPSA bajo el número 121.188.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 03 de Abril de 2008.
- I –
Los ciudadanos: RAFAEL ENRRIQUE TARAZONA CHIRE Y HARIELA GREGORIA TINEDO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V- 10.658.085 y V-13.714.448 respectivamente. debidamente asistidos por la abogada NACIRA DE LOS ANGELES NÚÑEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el número 121.188, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 22 de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994)
Señalaron que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: MAILY THAMAR, THAIRY CAROLINA Y JESÚS RAFAEL, de 13, 12 y 11 años de edad respectivamente, y que desde aproximadamente hace más de ocho (08) años, han estado separado de hecho, sin haber tenido vida en común en ningún momento, situación esta que aún persiste, no habiendo posibilidades de reconciliación alguna entre ellos como pareja, cada uno ha hecho vida en forma distinta y separada, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño JESUS RAFAEL.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue notificada en fecha 11 de Marzo 2008, y no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 03 de Abril de 2008, se insto a las partes a establecer los acuerdos en relación a la niña THAIRY CAROLINA y la adolescente MAILY THAIMAR, en virtud de que no fueron incluidas en los mismos, la cual en fecha 30 de Septiembre 2008, se recibió escrito donde se indica con claridad los acuerdos establecidos por concepto de obligación de manutención, régimen de Convivencia familiar y responsabilidad de crianza a favor de los hermanos TARAZONA TINEDO.-
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que a partir de la presente fecha la responsabilidad de crianza será ejercida por su madre HARIELA GREGORIA TINEDO VARGAS, quien ejercerá la misma hasta que los referidos niños cumplan su mayoría de edad; la patria potestad será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: El padre ciudadano RAFAEL ENRIQUE TARAZONA, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 300,00) semanales, con respecto a los útiles escolares la carga será compartida entre padre y madre.
TERCERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1,500) el cual será cancelado en la primera quincena del mes de Diciembre.
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, así alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la madre lo pasaran con la madre. Los días en que cumplan años serán pasados al lado de la madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre, todo ello con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRRIQUE TARAZONA CHIRE Y HARIELA GREGORIA TINEDO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V- 10.658.085 y V-13.714.448 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 22 de Julio de 1994, por ante la antigua Prefectura, hoy en día el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 60 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese registro. Por consiguiente queda resuelta la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG°. MILAGROS ANTONIETA ZAPATARAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG° MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG° MARIO A. MARCANO E.
EXP.N° 4668
MAZP/MM/Yuraima.
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