REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PUERTO AYACUCHO, 03 DE OCTUBRE DE 2008.-
198º Y 149º
Por cuanto ha transcurrido el lapso de Colocación Familiar acordado mediante auto de fecha 25 de abril de 2008, y estando como se encuentra la niña MILKA LILI CESAR LEAL, bajo esta medida de protección en el hogar de los ciudadanos HUMBERTO JOSE CESAR FLORES y NELLEN LILIANA LEAL CORNIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.947.675 y V-12.173.469, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PROLONGA la medida de colocación familiar a favor de la niña MILKA LILI CESAR LEAL en el hogar de los ciudadanos antes identificados, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho del adolescente a permanecer en el seno de una familia. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP.Nº 4.783-S1.-
MAZ/MAM/Mary